1. TRANSPORTE Y CONTROL DENTRO DEL TERRITORIO DE LA UNIÓN EUROPEA

La regulación de este tipo de transporte va dirigida a eliminar los obstáculos a su comercio entre los países miembros de la Unión Europea, con vistas a la fusión de los mercados nacionales en un mercado único.

Pero, a la vez, es necesario garantizar la protección de los animales transportados.

La normativa española, que se contiene en el Real Decreto 1.041/97, de 27 de junio se aplica al:

  • Transporte de animales domésticos de especies bovina, caprina, ovina y porcina.
  • Aves de corral y domésticas.
  • Perros, gatos y conejos domésticos.
  • Otros mamíferos y pájaros.
  • Otros animales vertebrados y animales de sangre fría.

En cambio, queda fuera de su ámbito de aplicación:

  • Los transportes sin carácter comercial y animales individuales de los que sea responsable una persona física durante el viaje.
  • Transporte de animales de compañía que acompañen a su dueño en viaje privado.
  • Cuando el transporte sea por distancia menor o igual de 50 km, y las circunstancias geográficas obliguen a desplazar a los animales, sin fin lucrativo.

1.1. CONDICIONES DEL TRANSPORTE

Las condiciones que deben observarse a la hora de realizar este tipo de transporte dependen de los propios animales que vayamos a transportar. Según el tipo de animal se aplican unas u otras normas, pero con carácter general, debe cumplirse lo siguiente:

No realizar el transporte si los animales no están en condiciones para ello, y si no se han adoptado las disposiciones oportunas para su cuidado durante el trayecto y a la llegada al lugar de destino.


Los animales heridos no son aptos para ser transportados, salvo que:

  • Estuvieran levemente heridos, y el transporte no causara sufrimientos innecesarios.
  • Los animales sean destinados a pruebas científicas aprobadas por la autoridad competente.
  • Cualquier animal que enferíne o se hiera durante el camino recibirá los primeros auxilios. Si procede, se le aplicara tratamiento veterinano y, en su caso, sera sacrificado.
  • Se deben cumplir determinadas condiciones en cuanto al espacio de los vehículos para realizar el transporte, los tiempos de transporte y de descanso, y los intervalos de alimentación.
  • Puede ser autorizado el transporte sin cumplir las condiciones legales exigidas cuando se trate de transporte para un tratamiento veterínarío o un sacrificio de urgencia.

1.2. DOCUMENTACIóN

La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que los animales, durante el trayecto, sean identificados y registrados, y deberán ir acompañados de los documentos precisos para que pueda comprobarse:

    • El origen y el propietario.
    • El lugar de salida y destino.
    • La fecha y hora de salida.

Igualmente, deberán acompañarse de los certificados sanitarios que exija la legislación comunitaria o española.

Con el objeto de facilitar el intercambio de información entre las autoridades de los países de la Unión Europea se ha creado un sistema informatizado denominado "ANIMO". Y de cara a la importación de terceros países es necesario integrarse en el proyecto "SHIFT".

1.3. RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE

Todo transportista debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Figurar inscrito en el Registro correspondiente, para ser rápidamente identificado.
  • Poseer una autorización válida para todo el transporte de animales vertebrados que se efectúe en todo el territorio de la Unión Europea.


Si se trata de empresas establecidas en terceros países, también es necesaria una autorización de algún estado n?ñembro pero se exige un compromiso escrito del responsable de la empresa de que cumplirá con la legislación vigente. Este compromiso deberá hacer mención:

  • Que el transportista ha adoptado las medidas necesarias para cumplir con la legislación correspondiente.
  • Que dispone de una formación específica para el transporte de animales vertebrados.
    No transportar ni hacer transportar animales en condiciones que puedan causarles lesiones o sufrimientos innecesarios.
    Utilizar medios de transporte adecuados (sobre todo para el bienestar de los animales).

Además de estos requisitos, todo transportista debe:

Encomendar el transporte de los animales vivos a personal que posea las aptitudes y los conocimientos necesarios, y que esté inscrito en el registro correspondiente.
Elaborar planes de viajes, cuando el transporte supere las ocho horas y se trate de solípedos domésticos y animales bovinos, ovinos, porcinos, caprinos también domésticos. Dicho plan se adjuntará al certificado sanitario durante el viaje y precisará además los puntos posibles de parada o transbordo. Advertir que debe elaborarse un único plan de viaje para la totalidad del trayecto.
En el caso anterior, el referido plan de viaje debe presentarse ante la autoridad competente para emitir el certificado sanitario y el sello del veterinario del lugar de salida.
Comprobar que:

  • El original del plan de viaje, en caso de que sea necesario, ha sido cumplimentado y completado debidamente por las personas apropiadas en el momento oportuno y que se ha adjuntado el certificado sanitario.
  • El personal encargado del transporte haya consignado en el plan de viaje las horas y lugares en que se ha alimentado y abrevado a los animales.
  • En caso de exportación de animales a terceros países, el personal encargado del transporte deberá hacer visar, previo control, el plan de viaje (sello y firma) por la autoridad competente del puesto fronterizo autorizado o del punto de salida designado por un Estado miembro. Los gastos a que dé lugar el mencionado control veterinario correrán a cuenta del operador que lleve a cabo la exportación de los animales.
  • El personal encargado del transporte remita a su regreso el plan de viaje a la autoridad competente del lugar de origen.
  • Conservar durante un período determinado por la autoridad competente, un duplicado del plan de viaje, en caso de que sea necesario.
  • Aporte, en función de las especies transportadas, la prueba de que se han tomado las medidas necesarias para cubrir durante el viaje las necesidades de agua y alimento de los animales transportados. g) Se asegure de que los animales sean conducidos sin demora a su lugar de destino.
  • Comprobar que los animales, durante el trayecto, son alimentados de la forma adecuada.

Los puntos de parada, fijados previamente por el transportista, deben estar sujetos a un control regular efectuado por la autoridad competente, que deberá también asegurarse de que los animales están en condiciones de continuar el viaje.

Los costes derivados del cumplimiento de los requisitos relativos a la alimentación, al suministro de agua y al descanso de los animales, corran a cargo de los transportistas.

1.4. INTERRUPCIONES Y RETRASOS

Continuando con la protección de los animales como punto básico a la hora de realizar el transporte, se intenta evitar al máximo los retrasos e interrupciones que pudieran causar perjuicios a los animales, adoptándose por parte de las Autoridades Competentes las medidas oportunas. Sobre todo se trata de acelerar el transporte de los animales.

De igual forma, salvo por exigencias en materia sanitaria, no se interrumpirá el transporte de ningún envío de animales a menos que sea estrictamente necesario. En este caso, cuando la interrupción dure más de dos horas se adoptarán las medidas necesarias para su cuidado, e incluso su descarga y alojamiento.

1.5. INSPECCIóN Y CONTROL

La forma de observar el cumplimiento de lo que hemos expuesto en este tema se realiza por las autoridades competentes a través de las inspecciones, de forma no discriminatoria, de:

Los medios de transporte y de los animales durante el transporte por carretera.


  • Los medios de transporte y de los animales en cuanto lleguen al lugar de destino.
    Los medios de transporte y de los animales en los mercados, en los lugares de salida y en los puntos de parada y transbordo.
    Las indicaciones que figuran en los documentos de acompañamiento.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un informe anual en el que se indicará el número de inspecciones realizadas durante el aflo natural anterior, incluida la relación de infracciones cometidas, así como de las correspondientes sanciones que se hubieran impuesto.

1.6. MEDIDAS CAUTELARES

Con las medidas cautelares se pretende hacer cumplir, por parte de la autoridad competente, las obligaciones legales para el transporte de animales cuando se produzca o se haya producido incumplimiento de las mismas.

Estas medidas podrán comprender:

  • La finalización del trayecto o la devolución de los animales a su lugar de salida, por el itinerario más directo, siempre que esta medida no ocasione a los animales un sufrimiento innecesario.
  • El alojamiento de los animales en un lugar adecuado, dispensándoles los cuidados necesarios hasta la resolución del problema.
  • El sacrificio sin crueldad de los animales.

Si la persona responsable del medio de transporte no respetare las instrucciones de la autoridad competente, ésta ordenará inmediatamente la ejecución de dichas medidas, reembolsándose los gastos ocasionados.

Las decisiones adoptadas por la autoridad competente deberán comunicarse al expedidor o a su representante junto con la indicación de los motivos, así como a la autoridad competente del Estado miembro de expedición.

En las decisiones que, debidamente motivadas se notificarán al expedidor o a su representante, se harán constar los recursos, así como sus formas y plazos de presentación. No obstante, en caso de litigio y siempre que las dos partes estuvieren de acuerdo, podrán someter dicho litigio, dentro de un plazo máximo de un mes, a la apreciación de un experto que figure en una lista de expertos de la Unión Europea, establecida por la Comisión.

El experto deberá emitir su dictamen dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas. Las partes se someterán al dictamen del experto que se ajustará al cumplimiento de la legislación veterinaria comunitaria.


2. IMPORTACIÓN PROCEDENTE DE TERCEROS PAÍSES

La importación, el tránsito y el transporte por y a través del territorio comunitario de los animales vivos que hemos mencionado en el punto 1.1 de esta unidad didáctica, procedentes de terceros países, sólo se autorizarán si el transportista:

  • Se compromete por escrito a cumplir los requisitos que hemos expuesto para este tipo de transporte y, en particular, lo relativo a la responsabilidad del transportista.
  • Presenta un plan de viaje elaborado de conformidad con lo expuesto en el punto 1.3 de este tema.

Además, el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo, en el momento de controlar el cumplimiento de estos requisitos, verificará el cumplimiento de las condiciones de bienestar de los animales. Si constatare algún caso de incumplimiento de los requisitos en materia de suministro de agua y alimentación de los animales, tomará las medidas cautelares precisas, y a expensas del transportista.

Además, son fundamentales los controles veterinarios, zootécnicos, físicos, y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.