1. TRANSPORTE Y CONTROL
DENTRO DEL TERRITORIO DE LA UNIÓN EUROPEA
La regulación de este tipo
de transporte va dirigida a eliminar los obstáculos a su comercio entre
los países miembros de la Unión Europea, con vistas a la fusión de los
mercados nacionales en un mercado único.
Pero, a la vez, es
necesario garantizar la protección de los animales
transportados.
La normativa española, que
se contiene en el Real Decreto 1.041/97, de 27 de junio se aplica
al:
- Transporte de animales
domésticos de especies bovina, caprina, ovina y porcina.
- Aves de corral y
domésticas.
- Perros, gatos y conejos
domésticos.
- Otros mamíferos y
pájaros.
- Otros animales
vertebrados y animales de sangre fría.
En cambio, queda fuera de
su ámbito de aplicación:
- Los transportes sin
carácter comercial y animales individuales de los que sea responsable
una persona física durante el viaje.
- Transporte de animales
de compañía que acompañen a su dueño en viaje privado.
- Cuando el transporte sea
por distancia menor o igual de 50 km, y las circunstancias geográficas
obliguen a desplazar a los animales, sin fin lucrativo.
1.1. CONDICIONES DEL
TRANSPORTE
Las condiciones que deben
observarse a la hora de realizar este tipo de transporte dependen de los
propios animales que vayamos a transportar. Según el tipo de animal se
aplican unas u otras normas, pero con carácter general, debe cumplirse
lo siguiente:
No realizar el transporte
si los animales no están en condiciones para ello, y si no se han
adoptado las disposiciones oportunas para su cuidado durante el trayecto
y a la llegada al lugar de destino.
Los animales heridos no
son aptos para ser transportados, salvo que:
- Estuvieran levemente
heridos, y el transporte no causara sufrimientos innecesarios.
- Los animales sean
destinados a pruebas científicas aprobadas por la autoridad
competente.
- Cualquier animal que
enferíne o se hiera durante el camino recibirá los primeros auxilios.
Si procede, se le aplicara tratamiento veterinano y, en su caso, sera
sacrificado.
- Se deben cumplir
determinadas condiciones en cuanto al espacio de los vehículos para
realizar el transporte, los tiempos de transporte y de descanso, y los
intervalos de alimentación.
- Puede ser autorizado el
transporte sin cumplir las condiciones legales exigidas cuando se
trate de transporte para un tratamiento veterínarío o un sacrificio de
urgencia.
1.2.
DOCUMENTACIóN
La autoridad competente
adoptará las medidas necesarias para que los animales, durante el
trayecto, sean identificados y registrados, y deberán ir acompañados de
los documentos precisos para que pueda comprobarse:
- El origen y el
propietario.
- El lugar de salida y
destino.
- La fecha y hora de
salida.
Igualmente, deberán
acompañarse de los certificados sanitarios que exija la legislación
comunitaria o española.
Con el objeto de facilitar
el intercambio de información entre las autoridades de los países de la
Unión Europea se ha creado un sistema informatizado denominado "ANIMO".
Y de cara a la importación de terceros países es necesario integrarse en
el proyecto "SHIFT".
1.3. RESPONSABILIDAD EN
EL TRANSPORTE
Todo transportista debe
cumplir con los siguientes requisitos:
- Figurar inscrito en el
Registro correspondiente, para ser rápidamente identificado.
- Poseer una autorización
válida para todo el transporte de animales vertebrados que se efectúe
en todo el territorio de la Unión Europea.
Si se trata de empresas
establecidas en terceros países, también es necesaria una autorización
de algún estado n?ñembro pero se exige un compromiso escrito del
responsable de la empresa de que cumplirá con la legislación vigente.
Este compromiso deberá hacer mención:
- Que el transportista ha
adoptado las medidas necesarias para cumplir con la legislación
correspondiente.
- Que dispone de una
formación específica para el transporte de animales vertebrados.
No
transportar ni hacer transportar animales en condiciones que puedan
causarles lesiones o sufrimientos innecesarios.
Utilizar medios de
transporte adecuados (sobre todo para el bienestar de los
animales).
Además de estos requisitos,
todo transportista debe:
Encomendar el transporte de
los animales vivos a personal que posea las aptitudes y los
conocimientos necesarios, y que esté inscrito en el registro
correspondiente.
Elaborar planes de viajes, cuando el transporte
supere las ocho horas y se trate de solípedos domésticos y animales
bovinos, ovinos, porcinos, caprinos también domésticos. Dicho plan se
adjuntará al certificado sanitario durante el viaje y precisará además
los puntos posibles de parada o transbordo. Advertir que debe elaborarse
un único plan de viaje para la totalidad del trayecto.
En el caso
anterior, el referido plan de viaje debe presentarse ante la autoridad
competente para emitir el certificado sanitario y el sello del
veterinario del lugar de salida.
Comprobar que:
- El original del plan de
viaje, en caso de que sea necesario, ha sido cumplimentado y
completado debidamente por las personas apropiadas en el momento
oportuno y que se ha adjuntado el certificado sanitario.
- El personal encargado
del transporte haya consignado en el plan de viaje las horas y lugares
en que se ha alimentado y abrevado a los animales.
- En caso de exportación
de animales a terceros países, el personal encargado del transporte
deberá hacer visar, previo control, el plan de viaje (sello y firma)
por la autoridad competente del puesto fronterizo autorizado o del
punto de salida designado por un Estado miembro. Los gastos a que dé
lugar el mencionado control veterinario correrán a cuenta del operador
que lleve a cabo la exportación de los animales.
- El personal encargado
del transporte remita a su regreso el plan de viaje a la autoridad
competente del lugar de origen.
- Conservar durante un
período determinado por la autoridad competente, un duplicado del plan
de viaje, en caso de que sea necesario.
- Aporte, en función de
las especies transportadas, la prueba de que se han tomado las medidas
necesarias para cubrir durante el viaje las necesidades de agua y
alimento de los animales transportados. g) Se asegure de que los
animales sean conducidos sin demora a su lugar de destino.
- Comprobar que los
animales, durante el trayecto, son alimentados de la forma
adecuada.
Los puntos de parada,
fijados previamente por el transportista, deben estar sujetos a un
control regular efectuado por la autoridad competente, que deberá
también asegurarse de que los animales están en condiciones de continuar
el viaje.
Los costes derivados del
cumplimiento de los requisitos relativos a la alimentación, al
suministro de agua y al descanso de los animales, corran a cargo de los
transportistas.
1.4. INTERRUPCIONES Y
RETRASOS
Continuando con la
protección de los animales como punto básico a la hora de realizar el
transporte, se intenta evitar al máximo los retrasos e interrupciones
que pudieran causar perjuicios a los animales, adoptándose por parte de
las Autoridades Competentes las medidas oportunas. Sobre todo se trata
de acelerar el transporte de los animales.
De igual forma, salvo por
exigencias en materia sanitaria, no se interrumpirá el transporte de
ningún envío de animales a menos que sea estrictamente necesario. En
este caso, cuando la interrupción dure más de dos horas se adoptarán las
medidas necesarias para su cuidado, e incluso su descarga y
alojamiento.
1.5. INSPECCIóN Y
CONTROL
La forma de observar el
cumplimiento de lo que hemos expuesto en este tema se realiza por las
autoridades competentes a través de las inspecciones, de forma no
discriminatoria, de:
Los medios de transporte y
de los animales durante el transporte por carretera.
Los medios de
transporte y de los animales en cuanto lleguen al lugar de
destino.
Los medios de transporte y de los animales en los
mercados, en los lugares de salida y en los puntos de parada y
transbordo.
Las indicaciones que figuran en los documentos de
acompañamiento.
Los órganos competentes de
las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, un informe anual en el que se indicará el número
de inspecciones realizadas durante el aflo natural anterior, incluida la
relación de infracciones cometidas, así como de las correspondientes
sanciones que se hubieran impuesto.
1.6. MEDIDAS
CAUTELARES
Con las medidas cautelares
se pretende hacer cumplir, por parte de la autoridad competente, las
obligaciones legales para el transporte de animales cuando se produzca o
se haya producido incumplimiento de las mismas.
Estas medidas podrán
comprender:
- La finalización del
trayecto o la devolución de los animales a su lugar de salida, por el
itinerario más directo, siempre que esta medida no ocasione a los
animales un sufrimiento innecesario.
- El alojamiento de los
animales en un lugar adecuado, dispensándoles los cuidados necesarios
hasta la resolución del problema.
- El sacrificio sin
crueldad de los animales.
Si la persona responsable
del medio de transporte no respetare las instrucciones de la autoridad
competente, ésta ordenará inmediatamente la ejecución de dichas medidas,
reembolsándose los gastos ocasionados.
Las decisiones adoptadas
por la autoridad competente deberán comunicarse al expedidor o a su
representante junto con la indicación de los motivos, así como a la
autoridad competente del Estado miembro de expedición.
En las decisiones que,
debidamente motivadas se notificarán al expedidor o a su representante,
se harán constar los recursos, así como sus formas y plazos de
presentación. No obstante, en caso de litigio y siempre que las dos
partes estuvieren de acuerdo, podrán someter dicho litigio, dentro de un
plazo máximo de un mes, a la apreciación de un experto que figure en una
lista de expertos de la Unión Europea, establecida por la
Comisión.
El experto deberá emitir su
dictamen dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas. Las partes se
someterán al dictamen del experto que se ajustará al cumplimiento de la
legislación veterinaria comunitaria.
2. IMPORTACIÓN
PROCEDENTE DE TERCEROS PAÍSES
La importación, el tránsito
y el transporte por y a través del territorio comunitario de los
animales vivos que hemos mencionado en el punto 1.1 de esta unidad
didáctica, procedentes de terceros países, sólo se autorizarán si el
transportista:
- Se compromete por
escrito a cumplir los requisitos que hemos expuesto para este tipo de
transporte y, en particular, lo relativo a la responsabilidad del
transportista.
- Presenta un plan de
viaje elaborado de conformidad con lo expuesto en el punto 1.3 de este
tema.
Además, el veterinario
oficial del puesto de inspección fronterizo, en el momento de controlar
el cumplimiento de estos requisitos, verificará el cumplimiento de las
condiciones de bienestar de los animales. Si constatare algún caso de
incumplimiento de los requisitos en materia de suministro de agua y
alimentación de los animales, tomará las medidas cautelares precisas, y
a expensas del transportista.
Además, son fundamentales
los controles veterinarios, zootécnicos, físicos, y de identidad de los
animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países
terceros.