1. LA SEGURIDAD EN EL
ÁMBITO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Se entiende por mercancías
peligrosas aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera
está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones
establecidas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de
Mercancías Peligrosas (ADR) o en la normativa específica.
A estos efectos, debemos
comenzar por transcribir las clases de mercancías peligrosas:
Clase 1a. Materias
y objetos explosivos: Clase limitativa.
Clase 1b. Objetos
cargados con materias explosivas: Clase limitativa.
Clase 1c. Inflamadores,
piezas de artificio y mercancías similares: Clase limitativa.
Clase 2. Gases comprimidos,
licuados o disueltos a presión: Clase limitativa.
Clase 3. Materias
líquidas inflamables: Clase no limitativa.
Clase 4.1 Materias
sólidas inflamables: Clase no limitativa.
Clase 4.2 Materias
susceptibles de inflamación espontánea: Clase limitativa.
Clase 4.3 Materias
que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables: clase limitativa.
Clase 5.1 Materias
comburentes: Clase no limitativa.
Clase 5.2 Peróxidos
orgánicos: Clase limitativa.
Clase 6.1 Materias
tóxicas: Clase no limitativa.
Clase 6.2 Materias
repugnantes o que puedan producir infección: Clase limitativa.
Clase 7. Materias
radiactivas: Clase limitativa.
Clase 8. Materias
corrosivas: Clase no limitativa. La diferenciación entre clases
limitativas y no limitativas
1.1. PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES
En este tipo de transportes
es fundamental la prevención de los accidentes, que se consigue
con una adecuada conducción y circulación, así
como con la utilización de los medios precisos para el transporte
de la mercancía.
De esta forma, los transportistas deben adoptar las medidas precisas
para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias,
necesitando una formación específica con autorización
especial que le habilite.
Ante el riesgo de accidentes,
serán elaborados planes especiales por parte de Protección
Civil, que contendrán las medidas precisas a adoptar si se produce
el siniestro.
El órgano que conocerá
de los accidentes o averías será la Comisión de
Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.
1.2. MEDIDAS A APLICAR
EN CASO DE ACCIDENTE
1.2.1. EL CONDUCTOR 0
AYUDANTE
Deben adoptar las medidas
que se determinen en las instrucciones escritas para el conductor, facilitadas
por el fabricante o el expedidor, y por la legislación de tráfico,
según las materias transportadas.
Seguidamente debe informar
del accidente o avería al teléfono de emergencia que se
publica en el BOE mediante Resolución de la Dirección
General de Protección Civil.
1.2.2. TERCEROS
En caso de que el conductor
o ayudante no puedan aplicar las medidas de protección o prevención,
cualquier persona que advierta la anormal inmovilización del
vehículo se abstendrá de actuar sobre las mercancías
y deberá informar al agente o autoridad más cercana.
También deberá
auxiliar a las víctimas, o alertar a posibles afectados.
1.2.3. FORMA DE COMUNICACIóN
La comunicación se
efectuará por el medio más rápido posible e incluirá:
- Localización del
suceso.
- Estado del vehículo
implicado y características del suceso.
- Datos sobre las mercancías
peligrosas transportadas.
- Existencia de víctimas.
- Condiciones meteorológicas
y otras circunstancias de interés...
- 2. TIPOS DE CERTIFICACIONES
EXISTENTES PARA LOS CONDUCTORES QUE TRANSPORTEN
- MERCANCÍAS PELIGROSAS
SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DE ÉSTAS Y LOS TIPOS DE
VEHÍCULOS A
UTILIZAR
La conducción de vehículos
que transporten materias peligrosas, cuando así lo requieran
los correspondientes marginales del Acuerdo Europeo sobre Transporte
Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) o la Reglamentación
Española de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera,
queda sometida a la obtención de una autorización especial.
Se prohíbe conducir
vehículos que transporten mercancías peligrosas sin haber
obtenido la correspondiente autorización, que deberá llevarla
consigo el conductor, en unión del correspondiente permiso de
conducción, y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando
lo soliciten.
La vigencia de la autorización
estará condicionada a que se halle dentro del periodo señalado
en la misma y limitada a las clases de materias que se indican en la
misma. Así, el Certificado de Formación Profesional tendrá
una validez de 5 años.
2.1. REQUISITOS
Los requisitos exigidos para
la concesión de la autorización:
- Estar en posesión,
con una antigüedad mínima de un año, del permiso
de conducción de la clase B, al menos.
- Haber realizado con aprovechamiento
un curso de formación como conductor para el transporte de mercancías
peligrosas en un centro de forrnación autorizado por la Dirección
General de Tráfico.
- Ser declarado apto en las
correspondientes pruebas de aptitud.
- No estar privado por resolución
judicial del derecho a conducir vehículos a motor, ni hallarse
sometido a suspensión o intervención del que se posea.
- Reunir las aptitudes psicofísicas
requeridas para obtener el permiso de clase C 1.
- Tener la residencia normal
en España.
2.2. DOCUMENTACIóN NECESARIA
La documentación necesaria
es la siguiente:
Solicitud en impreso oficial
que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
Fotocopia del Documento Nacional
de Identidad en vigor, o, en su caso, del pasaporte, del documento de
identificación de extranjeros (N.I.E.) que acredite su residencia
normal o condición de estudiante en España durante el
periodo mínimo exigido, en unión de los originales que
serán devueltos una vez cotejados.
Permiso de conducción
exigido, en vigor y fotocopia.
Informe de aptitud psicofísica
cuando el solicitante no sea titular de permiso de conducción
de las clases CI o DI en vigor. Dicho informe será expedido por
un Centro de Reconocimiento de conductores autorizado de la provincia
donde solicite el trámite.
Certificado expedido por
el centro de formación que haya impartido el curso en el que
se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en
un curso para conductores de vehículos que transporten materias
peligrosas.
Fotocopia de la autorización
especial que posea el interesado, cuando se solicite la ampliación
de la misma a nuevas materias.
Tasa legalmente establecida.
3. NORMAS DE APLICACIÓN AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE
Y A LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
El expedidor debe proporcionar
al transportista la información necesaria para la elección
del vehículo al contratar el transporte, y éste se responsabilizará
de tal elección.
La carta de porte debe entregarse
al conductor, junto con las instrucciones necesarias antes de iniciar
el transporte, y éste debe leer detenidamente las instrucciones
solicitando las aclaraciones necesarias.
Por su parte, el cargador
exigirá la presentación de la siguiente documentación:
- Tarjeta de Inspección
Técnica (ITV) correspondiente a la unidad de transporte.
- Certificado de aprobación
que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de
la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo exija.
- El certificado de formación
o autorización especial del conductor en los casos en que el
ADR lo exija.
El cargador exigirá
la utilización de las marcas y paneles, y por delegación
del expedidor fijará las etiquetas que sean exigibles.
Por cada cargamento, el cargador
deberá comprobar, al menos, el cumplimiento reglamentario de
los epígrafes aplicables en cada caso de la Lista de comprobaciones
para carga de mercancías peligrosas siguiente:
Documentación:
- Tarjeta de Inspección
Técnica ITV.
- Autorización especial
del conductor.
- Certificado ADR si el
vehículo debe llevarlo.
- Documento de limpieza
(exigible para la carga).
- Estado de equipamiento:
- Extintores.
- Cajas de herramientas.
Calzos.
- Luces portátiles
de balizamiento.
- Equipo de protección
personal.
- Comprobación
ocular del buen estado del vehículo y sus equipos.
Comprobaciones previas
a la carga:
- Inmovilización
del vehículo.
- Toma de tierra conectada.
- Existencia en la estación
de carga de los equipos de seguridad pertinentes.
- Ausencia de trabajo incompatible
con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga.
- Cálculo del grado
de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas.
- Existencia de carga residual
en cisternas.
- Atmósfera inferior
adecuada en cisternas.
- Motor parado.
Comprobaciones durante
la carga:
- Conductor fuera de la
cabina.
- Ausencia de fugas y derrames.
- Prohibición de
fumar.
- Velocidad de llenado adecuada
en cisternas (si procede).
- Brazos de carga o manguera
sin tensiones.
- No se excede el grado
máximo de llenado en cisternas.
Controles después
de la carga:
Bocas de carga cerradas.
Ausencia de fugas y derrames.
Pesada diferencial Control
de la cantidad cargada:
Peso a la salida.
Peso a la entrada.
Neto cargado.
Pesado gases Clase 2:
Peso teórico en vacío.
Peso a la entrada.
Carga residual.
Carga admisible máxima
según grado llenado.
Carga residual.
Peso neto máximo
a cargar.
Otros sistemas de control:
1. Peso en báscula.
2. Vehículo
en báscula.
3. Indicador nivel
de depósito.
4. Indicador nivel
de cisterna.
5. Cruceta vacío
o varilla nivel.
6. Controlador volumétrico.
7. Inspección
nivel fijo cisterna.
Otros:
- Comprobación presión,
si procede.
- Colocación de etiquetas
de peligros.
- Paneles de color naranja
con numeración adecuada.
- Descarga de sobrante de
mercancía, si existe.
- Comprobación ocular
final del estado del equipo de servicio
de la cisterna.
Carta de porte de M.P.
Instrucciones escritas para
el conductor.
Por otra parte, el personal
que realice la carga debe conocer:
- Las características
de peligrosidad de la mercancía.
- El funcionamiento de
las instalaciones.
- Los sistemas de seguridad
y contra incendios, que deberán estar cualificados para su
uso.
- Los equipos de protección
personal requeridos en la instalación y su utilización.
Asimismo, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones
de carga y descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier
trabajo incompatible con la seguridad de la operación en las
inmediaciones. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que el
vehículo deberá estar inmovilizado durante la carga y
descarga.
Antes de permitir la salida
del vehículo después de la carga o descarga, el cargador?descargador
realizará una inspección ocular para detectar posibles
anomalías, vertidos ...
4. ENVASADO Y EMBALADO DE LAS MERCANCÍAS, SEÑALIZACIÓN
DE LOS BULTOS E INSPECCION Y APROBACION DE LOS VEHICULOS
4.1. CONDICIONES GENERALES
DE ENVASE Y EMBALAJE
La producción de envases
y embalajes se revisará cada dos años, realizando comprobaciones
de tipo técnico, muestreos, ensayos... Su aprobación u
homologación corresponde al Ministerio de Industria, y debe hacerse
unidad por unidad.
Los envases y embalajes serán
cerrados y quedarán estancos, de manera que impidan toda pérdida
de contenido. Se prohíbe utilizar bandas o alambres metálicos
para garantizar el cierre, a menos que este procedimiento esté
especialmente autorizado por las disposiciones particulares referentes
al embalaje de la materia o de los objetos expresados.
Los materiales de que estén
hechos los envases y los cierres no serán atacables por el contenido,
ni formarán con él combinaciones nocivas o peligrosas.
Los envases y embalajes,
incluidos sus cierres, serán en todas sus partes sólidos
y fuertes, de manera que no puedan aflojarse durante el transporte y
que respondan con seguridad a las exigencias normales de éste.
Las materias sólidas quedarán fuertemente sujetas dentro
de sus embalajes, así como los envases interiores en los embalajes
exteriores.
Las botellas y otros recipientes
de vidrio estarán exentos de defectos, que debiliten su resistencia;
en particular, las tensiones intemas serán convenientemente atenuadas.
El espesor mínimo de la pared será de dos milímetros.
Los materiales amortiguadores
de relleno se adaptarán a las propiedades del contenido; serán
absorbentes cuando se trate de líquido o de sustancias que puedan
exudar líquidos.
4.2. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS
EN LOS BULTOS
Según el tipo de material
o mercancía que se transporte, deben cumplirse determinadas reglas
de señalización.
Las etiquetas de peligro tiene dos formas según la mercancía:
- Forma de cuadrado de
10 centímetros de lado, apoyado sobre un vértice.
- Forma de rectángulo
de 148 x 210 mm.
Las etiquetas de peligro,
cuando sean obligatorias (no siempre), se pegarán en los bultos
o en las cisternas o se pegarán en los bultos de otra manera
apropiada.
Si por la forma o estado
exterior del bulto no pudiera pegarse, podrán fijarse a los bultos
sólidamente cartones o tablillas y pegarse en ellas.
Las etiquetas pueden ser
sustituidas por marcas indelebles de peligro que se correspondan con
los modelos fijados.
Debe ser el expedidor quien
adose las etiquetas a los bultos.
4.3. INSPECCIóN
Y APROBACIóN DE VEHíCULOS
Los vehículos, para
realizar el transporte de las mercancías peligrosas, deben someterse
a las inspecciones técnicas precisas para verificar que cumplen
con las obligaciones legales para este tipo de transporte.
Las Inspecciones se realizarán
por los Organismos de Control, que emitirán un certificado de
validez o aprobación. El plazo de validez no podrá ser
superior a un año a contar desde la inspección técnica
del vehículo.
También se permite
que las inspecciones periódicas anuales puedan ser realizadas
por las estaciones de Inspección Técnica de las Comunidades
Autónomas.
En los casos de reparación,
modificación o accidente que haya afectada a la seguridad de
los depósitos o de los equipos deberá efectuarse una inspección
extraordinaria.
El resultado de la inspección
se pone de manifiesto mediante un informe elaborado por los organismos
de control ante el que los fabricantes o propietarios pueden mostrar
su disconformidad.
4.4. ETIQUETAS DE PELIGRO
Los vehículos-cisterna,
además de los paneles, deberán llevar en los costados
y en la parte trasera la etiqueta de peligro que corresponda según
la mercancía transportada.
Cuando las dos primeras cifras sean las mismas, ello indicará
una intensificación del peligro principal. Por ejemplo:
- 33
equivale a líquido muy inflamable.
- 66
equivale a materia muy tóxica.
- 88
equivale a una materia muy corrosiva. Cuando el número de identificación
vaya precedido de la letra X, indicará
la prohibición absoluta de echar agua sobre el producto.
4.5. NUMERACIóN
Los números, que serán
de color negro, que identifican el peligro son los siguientes:
2: Emanación
de gas resultante de presión o de reacción química.
3: Inflamabilidad
de materias líquidas o de gases y vapores combustibles.
4: Inflamabilidad
de materias sólidas.
5: Comburentes.
6: Toxicidad.
8: Corrosividad.
9: Peligro de reacción
espontánea violenta.
5. NORMAS DE CIRCULACIÓN Y RESTRICCIONES AL TRÁFICO RELATIVAS
AL TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS
En cuanto a su señalización:
- Los transportes que lleven
materias peligrosas deben disponer de dos paneles rectangulares de
color naranja retro-reflectante (de 40 cm de base por 30 cm de altura)
con un reborde negro.
- Se fijará uno
en la parte delantera del vehículo y otro en la trasera (perpendicularmente
al eje longitudinal de ésta).
- En el caso de cisternas
con capacidad superior a 3.000 litros deberán llevar, sobre
los costados paneles de color naranja idénticos a los mencionados
(si se trata de contenedores, los paneles pueden sustituirse por adhesivos).
- Una vez descargadas las
materias peligrosas y limpiadas y descalificadas las cisternas, los
paneles de color naranja y las etiquetas de peligro no deberán
ser visibles.
En cuanto a su estacionamiento:
- Deberá accionarse
el freno de estacionamiento.
- Si se estaciona por la
noche y las luces no funcionan, se colocan en la carretera luces a
10 metros delante y detrás del vehículo.
En cuanto a la circulación,
el tráfico de mercancías peligrosas se regula cada año,
limitando su circulación a determinadas zonas y franjas horarias.
Así:
- Se prohíbe la
circulación de los vehículos de más de 3.500
kg de PMA y a los conjuntos de vehículos por las vías
que cada año se determinan, cuya vigilancia corresponde a la
Jefatura Central de Tráfico.
- En el año 1998
se prohibía la circulación en festivos y domingos, desde
las 8 a las 24 horas, incluso las vísperas de festivos (no
sábados) desde las 13 a las 24 horas.
6. CONSEJEROS DE SEGURIDAD
El Real Decreto 1.566/99,
de 8 de octubre, como reflejo de la Directiva 96/35/CE, ha venido a
regular la figura del Consejero de Seguridad, que se define como la
persona designada por la empresa (al menos debe designar uno) para desempeñar
los cometidos y encargarse de la labor preventiva y de seguridad respecto
del manejo y transporte de las mercancías peligrosas.
Los Consejeros deben superar
un examen, relativo a las obligaciones que les corresponden y sobre
las materias que recoge el Real Decreto 1.566/99, de acuerdo con las
órdenes que dicte el Ministerio de Fomento.
Los Consejeros deben inscribirse
en la Sección de Transportes de Mercancías Peligrosas
del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades
Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Las empresas que deben designar,
al menos, un Consejero de Seguridad, son:
- Toda empresa que transporte
mercancía peligrosa bien sea por carretera, ferrocarril o por
vía navegable.
- Que sean responsables
de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte.
No están sujetas a
esta obligación las siguientes empresas:
- Las que realicen el transporte
por medios pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil,
o estén bajo la responsabilidad de éstas.
- Aquellas cuyas actividades
afecten a cantidades limitadas, según la propia legislación
del transporte de mercancías peligrosas.
6.1. DESIGNACIóN
La designación de
los consejeros debe ser realizada por:
- El titular o director
de la empresa.
- Los miembros del personal
de la empresa designados por el titular o el director.
- Personas que estén
vinculadas a la empresa para desarrollar este tipo de actividades.
Esta obligación de
designar uno o varios consejeros de seguridad entra en vigor el 31 de
diciembre de 1999.
6.2. FUNCIONES Y OBLIGACIONES
El cometido principal del
consejero será buscar los medios y promover las acciones que
faciliten la ejecución de la actividad de la empresa, esto es,
el transporte de mercancía peligrosa, prestando especial atención
a la normativa reguladora de la misma y siempre buscando las máximas
condiciones de seguridad.
Sus funciones son las siguientes:
- Examinar el cumplimiento
por parte de la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías
peligrosas.
- Asesorar a la empresa en
las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
- Redactar un informe anual
destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades
de la misma relativas a este tipo de transporte.
Además, debe encargarse,
dentro del transporte de las mercancías peligrosas, de la comprobación
de los procedimientos relativos a:
- La identificación
de mercancías.
- Comprobación de
materiales.
- Valoración de
necesidades.
- Procedimientos de urgencia.
- Prevención de
accidentes.
- Comprobación de
operaciones de carga y descarga.
- Control de subcontratistas
o terceros intervinientes en el transporte.
- Garantizar los equipos
de seguridad y la validez y presencia de los documentos legalmente
exigidos.
- Formación del personal
de la empresa.
Acciones de sensibilización
sobre los posibles riesgos.
El consejero también
está obligado a redactar un parte de accidente, en el caso de
que se llegara a producir alguno, que deberá hacer llegar a la
dirección de la empresa, y a su vez, la dirección deberá,
en un plazo no superior a treinta días, comunicarlo a la Dirección
General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, al Ayuntamiento
del término municipal donde se hubiera producido el evento y
el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Este parte no sustituye a ningún informe que la empresa deba
cumplimentar de conformidad con las normas reguladoras del transporte
de mercancías peligrosas.
6.3. OBLIGACIONES DE LAS
EMPRESAS
En relación con las
actividades de los consejeros, las empresa deben:
- Comunicar a la Dirección
General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera y al órgano
competente de la Comunidad Autónoma, el número e identidad
de sus consejeros y las áreas de gestión que tuvieran
encomendadas.
- Verificar que las personas
designadas como consejeros reúnan los requisitos exigidos por
el Real Decreto 1.566/99 y sus normas de desarrollo.
- Remitir a la Dirección
General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera y al órgano
competente de la Comunidad Autónoma el informe anual que, sobre
las actividades de transporte de mercancías peligrosas, hayan
elaborado los consejeros.
- Someterse a las inspecciones
que realice la Administración Pública competente.
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